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Boleto de Ornato 2026 en Guatemala: Tabla de Pagos por Salario, Plazos y Multas

El Boleto de Ornato es un arbitrio municipal obligatorio para todo ciudadano guatemalteco y extranjero residente en el país, comprendido entre los 18 y los 65 años de edad. Su finalidad principal es la recaudación de fondos para limpieza y mantenimiento de calles, parques y áreas públicas por parte de las Municipalidades.

💡 ¿Es obligatorio el Boleto de Ornato?

Sin el Boleto de Ornato pagado en el año en curso, el Estado prohíbe realizar la mayoría de trámites civiles: renovar o emitir DPI, Pasaporte, Licencia de conducir, traspasos de vehículos y antecedentes penales/policiacos.

1. Decreto 121-96 (Ley de Arbitrio)

El Decreto 121-96 del Congreso de la República rige la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, estipulando que toda persona que obtenga ingresos comprobables, ya sea en relación de dependencia o por servicios profesionales, debe aportar anualmente a la municipalidad donde resida.

2. Tabla de Pagos de Ornato 2026 (Por Salario)

La siguiente tabla escalonada dictamina cuánto debes pagar anualmente, dependiendo de tus ingresos mensuales declarados (ya sean formales por salario o utilidades comerciales):

Ingresos Mensuales (GTQ) Valor del Boleto (GTQ) Valor con Multa en Marzo (GTQ)
Hasta Q 300.00 Exento (No paga) -
Q 300.01 a Q 500.00 Q 4.00 Q 8.00
Q 500.01 a Q 1,000.00 Q 10.00 Q 20.00
Q 1,000.01 a Q 3,000.00 Q 15.00 Q 30.00
Q 3,000.01 a Q 6,000.00 Q 50.00 Q 100.00
Q 6,000.01 a Q 9,000.00 Q 75.00 Q 150.00
Q 9,000.01 a Q 12,000.00 Q 100.00 Q 200.00
Más de Q 12,000.01 Q 150.00 Q 300.00

3. Multa del 100% y Retenciones Patronales

El plazo estipulado por la ley para el pago es durante los meses de enero y febrero de cada año.

Multa por atraso: A partir del 1 de marzo, el sistema aplica automáticamente una mora equivalente al 100% del valor del boleto, es decir, pagarás el doble de la tarifa que te corresponde por tu sueldo.

Retención Empresarial: Si estás contratado en una empresa pública o privada, estás obligado a entregar tu comprobante de pago de ornato a Recursos Humanos. De no presentarlo, el patrono deducirá forzosamente el monto de tu planilla salarial en febrero o marzo para transferirlo a la Municipalidad.

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4. ¿Dónde Pagar en Línea?

Actualmente, el Boleto de Ornato se puede pagar de manera presencial en agencias de los principales bancos del sistema (Banrural, BI, Bantrab, G&T), así como en mini-munis.

Para residentes de la Ciudad de Guatemala, puedes realizar el pago en línea y descargar el PDF con firma electrónica QR a través del portal de Servicios Electrónicos de la Municipalidad de Guatemala (MuniGuate) o en la banca virtual de tu institución bancaria de preferencia.

5. Preguntas Frecuentes (FAQ)

❓ ¿Cuál es la fecha límite para pagar el Boleto de Ornato sin multa?

Según el Decreto 121-96, el arbitrio del Boleto de Ornato debe cancelarse durante los meses de enero y febrero de cada año. Si se efectúa el pago a partir de marzo, se aplicará automáticamente una multa equivalente al 100% del valor del boleto que corresponde.

❓ ¿Quiénes están exentos de pagar el Boleto de Ornato?

Están exentos por ley los mayores de 65 años de edad, los menores de 18 años, las personas con discapacidad comprobada, y los trabajadores cuyos ingresos mensuales totales no excedan de Q300.00.

❓ ¿Para qué trámites es obligatorio presentar el Boleto de Ornato en Guatemala?

Es un requisito obligatorio exigido por las dependencias estatales para: Trámite o renovación de DPI, Pasaporte, Licencia de Conducir, Antecedentes Penales y Policiacos, emisión de placas de circulación de vehículos y trámites en el Registro Mercantil.

❓ ¿Puede el patrono descontarme el Boleto de Ornato de mi salario?

Sí, es legal. Si el trabajador no demuestra haber pagado el Boleto de Ornato durante enero o febrero, el patrono (ya sea empresa privada o sector público) está en la obligación de deducirlo del salario y realizar el pago correspondiente a la Municipalidad respectiva.