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Calculadora de Salario Neto e Impuestos (ISR e IGSS)

Calcula las retenciones obligatorias de ley en Guatemala para asalariados bajo relación de dependencia (IGSS 4.83% e Impuesto Sobre la Renta de la SAT).

Q
Tu salario ordinario sin incluir la bonificación de Q250.
Q
El mínimo obligatorio es Q250.00 mensuales (exento de IGSS e ISR).
Q
Ingresos extras mensuales que sí tributan ISR.

Impuestos y Salario Neto

Ingresa tu sueldo mensual bruto para estimar tus descuentos de ley de IGSS, ISR y tu sueldo líquido definitivo.

Guía Tributaria: Impuestos sobre el Salario en Guatemala

1. Aporte de Seguridad Social (IGSS del Trabajador)

En Guatemala, todos los empleados formales bajo el régimen de relación de dependencia deben aportar obligatoriamente el 4.83% de su salario mensual nominal al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Esta contribución cubre servicios médicos, subsidios por invalidez, accidentes laborales y pensiones de jubilación.

Adicionalmente, el empleador está obligado a pagar una cuota patronal equivalente al 10.67% sobre las planillas devengadas. Esta cuota patronal es asumida directamente por el patrono y no puede descontarse bajo ningún concepto del sueldo líquido del trabajador.

2. Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Asalariados

Los asalariados cuyos ingresos anuales proyectados superen los Q48,000.00 están sujetos a la retención mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por parte de su patrono. Este cálculo se rige por la Ley de Actualización Tributaria y se calcula de forma anualizada dividiéndose entre 12 para la retención ordinaria.

Deducciones Permitidas por Ley:

  • Deducción Única Personal: Q48,000.00 anuales fijos sin necesidad de comprobantes.
  • Aporte al IGSS Anual: Las cuotas de seguridad social descontadas durante el año están exentas de ISR.
  • Exención de Bono 14 y Aguinaldo: Se consideran rentas exentas hasta el equivalente de un salario mensual completo ordinario para cada uno.

Escala de Tasas Impositivas SAT (Renta Imponible): - Renta Imponible hasta Q300,000.00 anuales: Aplica tipo impositivo del 5%
- Renta Imponible mayor a Q300,000.00 anuales: Importe fijo de Q15,000.00 + 7% sobre el excedente de Q300,000.00