Para todo trabajador en Guatemala contratado bajo relación de dependencia (planilla en el sector privado o público), es fundamental comprender las deducciones mensuales fijas de IGSS laboral (4.83%) e ISR de Asalariados impuestas por la legislación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
El Salario Líquido es el dinero real que recibes depositado en tu cuenta bancaria cada mes, calculado como: Salario Bruto + Bonificación Q250 - IGSS (4.83%) - Retención ISR - Descuentos optativos.
1. Cuota Laboral del IGSS (4.83%)
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) aplica un descuento obligatorio del 4.83% sobre la totalidad de tus ingresos ordinarios y extraordinarios. La Bonificación Incentivo legal de Q250.00 está 100% exenta de esta deducción.
2. Funcionamiento del ISR Asalariados
La Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012 de Guatemala) regula el Impuesto Sobre la Renta en Relación de Dependencia. Al comenzar el año o tu contrato, el patrono realiza una proyección de ingresos anuales estimada.
3. Deducciones Permitidas por la SAT
- Deducción Fija Personal: Q48,000.00 anuales de libre disposición sin necesidad de presentar comprobantes o facturas.
- Cuota Laboral del IGSS acumulada en el año.
- Aguinaldo y Bono 14: Exentos hasta el 100% de un sueldo ordinario mensual cada uno.
4. Escala de Tarifas (5% y 7%)
Una vez restadas las deducciones exentas a la renta bruta anual, la Renta Imponible paga el impuesto según los siguientes tramos:
- Hasta Q300,000.00 anuales de Renta Imponible: Aplica una tasa del 5%.
- Excedente de Q300,000.00 anuales: Cuota fija de Q15,000.00 más un 7% sobre la parte que exceda los Q300k.
5. Tabla Comparativa de Retenciones por Salario
A continuación se presenta el desglose mensual de descuentos para tres niveles salariales típicos en Guatemala (incluyendo la Bonificación Incentivo de Q250.00):
| Sueldo Base Mensual | IGSS Laboral (4.83%) | Retención ISR Estimada | Sueldo Neto Líquido Recibido |
|---|---|---|---|
| Q 4,000.00 | Q 193.20 | Q 0.00 | Q 4,056.80 |
| Q 8,000.00 | Q 386.40 | Q 197.60 | Q 7,666.00 |
| Q 15,000.00 | Q 724.50 | Q 544.60 | Q 13,980.90 |
Si eres un profesional independiente o prestas servicios facturados, te recomendamos leer nuestra comparativa de Pequeño Contribuyente vs. Régimen General de la SAT para conocer los tributos al emitir facturas FEL.
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Ir a la Calculadora de Salario e Impuestos6. Preguntas Frecuentes (FAQ)
No. La Bonificación Incentivo legal de Q250.00 mensuales está totalmente exenta del descuento del 4.83% de cuota laboral del IGSS y tampoco forma parte de la renta imponible para la retención del ISR Asalariados.
En términos generales, un trabajador bajo relación de dependencia con deducción fija de Q48,000.00 y cuota del IGSS comienza a pagar ISR a partir de un sueldo mensual aproximado de Q4,200.00 a Q4,500.00 brutas. Si el salario anual neto proyectado tras deducciones no excede los Q48,000.00, la retención de ISR es Q0.00.
La Ley de Actualización Tributaria otorga la deducción única fija de Q48,000.00 anuales por gastos personales sin necesidad de presentar la planilla de facturas de IVA para el régimen de asalariados. Sin embargo, se pueden presentar facturas de IVA únicamente si se busca acreditar un crédito de hasta Q12,000.00 conforme a las normativas de la SAT.
Al finalizar el año fiscal (31 de diciembre), la empresa realiza la liquidación anual de ISR. Si se determinó una retención en exceso, el patrono debe devolver la diferencia retenida de más al trabajador en los primeros meses del año siguiente o compensarlo ante la SAT.